Las personas que quieran volar un dron de menos de 250 gramos, con carácter general, deberán hacerlo como operadores de drones, debiendo estar registrados como tal en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), contar con la formación adecuada y respetar las reglas generales de vuelo y las limitaciones locales.
El propio piloto o el responsable de la operación deberá haberse registrado previamente como operador de dron en un Estado miembro e incluir el número de operador en el dron, siempre que el dron tenga un peso de más de 250 gramos o, aunque pese menos, lleve incorporado un sensor capaz de capturar datos personales (ej. cámara, micrófono…etc.), excepto cuando esté catalogado por el fabricante como un juguete.
Así pues, modelos de drones comúnmente utilizados, como son DJI Mavic Mini o Mini 2, Hubsan Zino Mini Se ó Xiaomi Fimi X8 Mini, requerirán operar bajo un número de registro de operador.
También estarían incluidos aquellos drones, que, aunque no entrarían dentro de las características anteriores, superen los 80 julios de energía cinética por la velocidad máxima alcanzada, como son los drones ‘racers’ o drones de carreras.
Para leer en detalle estos condicionantes, AESA ha publicado una nota aclaratoria en el siguiente apartado de nuestra web.
Por tanto, aunque tu dron pese menos de 250 gramos deberás cumplir con el reglamento europeo de UAS