DESAFÍOS Y REGULACIONES
EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

¿Quién no ha visto en los últimos años uno o varios drones sobrevolando parques, ciudades, monumentos, etc.? Las cámaras que incorporan los también denominados UAS (Unmanned Aerial System), que traducido significa “Sistema aéreo no tripulado”, son cada vez de mayor calidad.
La legislación actual para poder pilotar estas aeronaves es muy específica y realmente restrictiva para todos los países miembros de la UE. Pero, ¿qué derechos tenemos como ciudadanos sobre protección de datos personales si percibimos que pueden estar captando imágenes que puedan vulnerar nuestra intimidad?
La protección de datos personales vinculada a la toma de imágenes con drones en España está regulada por una serie de normativas tanto a nivel europeo como nacional. Los aspectos clave a considerar incluyen la privacidad, la recogida y el tratamiento de datos personales, y las normas de seguridad que deben seguirse para evitar vulneraciones. A continuación, aquí encontrarás un resumen sobre los aspectos más importantes según la normativa vigente:
1. Normativa Europea y Nacional.
· Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece las normas para el tratamiento de datos personales, y es aplicable en todos los casos en los que se capturen imágenes de personas o bienes identificables. Cuando los drones capturan imágenes que pueden identificar a una persona, estos datos caen bajo la categoría de «datos personales» y deben ser tratados conforme a este reglamento.
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): Esta ley adapta el RGPD a la legislación española y regula el uso de tecnologías emergentes, como los drones, en el contexto de la protección de datos.
· Real Decreto 1036/2017 sobre la utilización de drones en el espacio aéreo: Aunque este real decreto se centra principalmente en la seguridad aérea, también establece limitaciones en la operación de drones, lo que tiene implicaciones indirectas sobre la privacidad. En este contexto, el vuelo de drones debe cumplir con ciertas restricciones para proteger la intimidad de las personas.
2. Requisitos de Protección de Datos.
· Consentimiento explícito: Si se van a capturar imágenes de personas de manera que puedan ser identificadas, es necesario obtener su consentimiento explícito. El consentimiento debe ser informado, es decir, las personas deben conocer el propósito de la toma de imágenes, quién las va a procesar y cómo se van a tratar.
· Minimización de datos: El principio de minimización de datos establece que solo deben capturarse aquellos datos necesarios para el propósito específico. Si un drone captura imágenes que no son necesarias para el fin declarado, esos datos no deben ser almacenados ni procesados.
· Transparencia: Se debe informar a las personas sobre la captación de imágenes, mediante señalización visible o mediante otros medios apropiados, como notificaciones previas. Es decir, las personas deben ser conscientes de que se están grabando imágenes que podrían implicar un tratamiento de sus datos personales.
3. Medidas de Seguridad.
· Protección de los datos capturados: Los datos recogidos mediante drones deben ser protegidos adecuadamente. Esto implica que deben tomarse medidas de seguridad para evitar el acceso no autorizado, la pérdida o el uso indebido de los datos personales.
· Almacenamiento y retención de imágenes: Las imágenes obtenidas por drones deben ser almacenadas de manera segura y no pueden ser retenidas durante más tiempo del necesario para cumplir con el propósito para el que fueron capturadas. Si las imágenes contienen datos personales, deben ser eliminadas cuando ya no sean necesarias.
4. Excepciones y Casos Especiales.
En ciertos casos, no se requiere el consentimiento de las personas para la captación de imágenes con drones, como en situaciones de interés público o seguridad. Sin embargo, esto siempre debe evaluarse en el contexto específico y según los principios establecidos por el RGPD, como la proporcionalidad y la necesidad.
5. Autoridades y Supervisión.
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): La AEPD es la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España. Si se sospecha que se ha producido una vulneración de los derechos de protección de datos en la captación de imágenes con drones, los afectados pueden presentar una denuncia ante la AEPD.
CONCLUSIÓN
La captación de imágenes mediante drones en España está sujeta a una estricta regulación para garantizar la protección de los datos personales. Es crucial obtener el consentimiento de las personas, aplicar medidas de seguridad apropiadas y respetar los principios de protección de datos establecidos en la legislación europea y española. Además, las autoridades competentes, como la AEPD, deben garantizar que los operadores de drones cumplan con las normativas para proteger la privacidad de las personas.